A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Personera Delegada Grado 3 Personeria De Manizales·Demandado Wikleman Jesus Son Quiroz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.
Considera la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente luego de que el despacho de especialidad administrativa decidiera invocar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de conocer la acción de tutela deprecada, con lo cual le otorgó un alcance inexistente a la mencionada disposición normativa, contrariando la jurisprudencia de la Corporación, desconociendo los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la accionante.
Concluye la Sala Plena que la precitada autoridad es quien se encuentra en la obligación de resolver, en sede de instancia, la solicitud de amparo, por tratarse de la primera autoridad judicial con competencia a la cual se le asignó su conocimiento.
Se ordena remitir el expediente a este juzgado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se ordena a esta autoridad que, en lo sucesivo, se abstenga de invocar las reglas de reparto y decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021) proferido por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Manizales, dentro de la accion de tutela instaurada por la Personera Delegada Grado 03 de la Personeria Municipal de Manizales en representacion de Wikleman Jesus Son Quiroz (Natacha) contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3963, que contiene la accion de tutela presentada por la Personera Delegada Grado 03 de la Personeria Municipal de Manizales en representacion de Wikleman Jesus Son Quiroz (Natacha) contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Manizales, que, en lo sucesivo, se abstenga de invocar las reglas de reparto y decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 5 Penal del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.